sábado, 9 de febrero de 2008

CONTRADICCIONES EN EL CÓDIGO CIVIL...


En el artículo 30 del Código Civil dice que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. Dice que se es persona desde el momento de la concepción… Ahora bien… Si ese bebé se muere en la panza de la mamá o al momento de nacer antes de cortar el cordón umbilical la misma ley dice que no se considera persona, es como si nunca hubiese existido… Entonces… en que quedamos? Es o no es persona?
O sea que tenes derechos y sos persona estando dentro de la panza materna y si te morís ahí mismo la misma ley te dice no sólo que no tenés ningún derecho sino que ni siquiera sos persona…

2da contradicción:
-El médico que asiste a las secuelas de un aborto debe denunciarlo porque se trata de un delito, caso contrario, incurre en delito de encubrimiento.

Y dos párrafos más abajo:
- Secreto médico: el médico deberá guardar silencio absoluto de los hechos que tomen conocimiento con motivo de su profesión.

En fin… se supone que esta materia me debería aclarar un poco el panorama para manejarme dentro de la ley en el ejercicio de mi profesión… pero esta más complicado que manejar por la Panamericana!